Derecho de Familia
Liquidación de la sociedad conyugal: qué es y cómo funciona, explicada sin tecnicismos
Betty González Ramírez6 min de lectura
Una pareja se casó sin firmar ningún pacto especial, así que su matrimonio quedó, por defecto, bajo sociedad conyugal. Durante los años siguientes compraron un auto, ahorraron para el pie de un departamento y uno de los dos heredó un terreno de su familia. Cuando deciden divorciarse, surge la pregunta que casi nadie se hizo el día del matrimonio: de todo eso, ¿qué es de los dos y qué es de cada uno?
Esa pregunta tiene una respuesta técnica y ordenada en la ley chilena, aunque casi nunca se explica en lenguaje simple. Se llama liquidación de la sociedad conyugal.
Qué es la sociedad conyugal y cuándo termina
La sociedad conyugal es el régimen patrimonial que se aplica por defecto a todo matrimonio en Chile cuando los cónyuges no pactan otro (separación de bienes o participación en los gananciales) antes o al momento de casarse. Bajo este régimen, buena parte de lo que cada cónyuge adquiere durante el matrimonio pasa a formar un patrimonio común, administrado —salvo excepciones— por el marido, aunque ambos cónyuges tienen derecho a la mitad de las ganancias al terminar la sociedad.
La sociedad conyugal termina por varias causas: muerte de uno de los cónyuges, declaración de nulidad de matrimonio, sentencia de divorcio, separación judicial, o el pacto posterior de separación total de bienes o de participación en los gananciales. En cualquiera de esos casos, lo que sigue es la liquidación: el proceso mediante el cual se determina qué hay en ese patrimonio común y cómo se reparte entre los cónyuges (o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos, si la causa fue la muerte).
Qué bienes entran en la liquidación y cuáles no
El error más frecuente al enfrentar una liquidación es asumir que todo lo que hay en la casa, o todo lo que está a nombre de uno de los cónyuges, se reparte por igual. No es así. La sociedad conyugal distingue tres masas de bienes:
- El haber social: lo que se adquiere a título oneroso durante el matrimonio, los sueldos y salarios de ambos cónyuges, y los frutos de los bienes sociales y propios. Esto es lo que efectivamente se divide entre los cónyuges al liquidar.
- Los bienes propios de cada cónyuge: los que cada uno tenía antes de casarse, y los que adquiere durante el matrimonio por herencia, legado o donación. Estos no se dividen; siguen siendo de quien los recibió.
- Las recompensas: créditos que pueden existir entre un cónyuge y la sociedad, o entre la sociedad y un cónyuge, cuando se usó dinero de un patrimonio para beneficiar a otro. Por ejemplo, si el dinero de la venta de un bien propio se usó para pagar una deuda social, o si se hicieron mejoras a un bien propio con dinero de la sociedad.
Por eso, en el ejemplo del terreno heredado, ese bien no entra a repartirse: es propio de quien lo heredó. En cambio, el departamento comprado con los ahorros de ambos sí forma parte del haber social.
Cómo se hace la liquidación, paso a paso
La liquidación puede hacerse de común acuerdo entre los cónyuges o, si no hay acuerdo, mediante un juicio de partición ante un tribunal o un partidor designado. En ambos casos, el proceso sigue una lógica similar:
- Formación del inventario: se identifican todos los bienes, deudas y créditos que existían al momento de terminar la sociedad conyugal, clasificándolos en haber social, bienes propios y recompensas.
- Tasación de los bienes: se determina el valor actual de los bienes que forman parte del haber social, especialmente cuando hay inmuebles, vehículos u otros activos que no tienen un valor evidente.
- Pago de las deudas sociales: antes de repartir, se cubren las deudas que corresponden a la sociedad conyugal, no a un cónyuge en particular.
- Cálculo y pago de recompensas: se ajustan los créditos que un patrimonio tiene contra otro, para que nadie termine beneficiado o perjudicado por el uso cruzado de dinero durante el matrimonio.
- División de los gananciales: lo que queda del haber social después de pagar deudas y ajustar recompensas se divide por partes iguales entre ambos cónyuges, independientemente de quién generó más ingresos durante el matrimonio.
- Adjudicación de bienes: finalmente, se determina qué bien específico (o su equivalente en dinero) recibe cada cónyuge, procurando que el valor de lo adjudicado corresponda a la cuota que le pertenece.
Cuando hay acuerdo entre los cónyuges, este proceso puede resolverse por escritura pública, sin juicio. Cuando no lo hay, el camino es la partición judicial, con un partidor que cumple un rol similar al de la partición de una herencia.
Liquidación de la sociedad conyugal y compensación económica: no son lo mismo
Es habitual confundir estos dos conceptos, y conviene distinguirlos con claridad. La liquidación de la sociedad conyugal reparte los bienes que la pareja adquirió en común durante el matrimonio, según las reglas explicadas arriba, y ocurre solo si el matrimonio estuvo bajo ese régimen patrimonial. La compensación económica, en cambio, es un derecho independiente del régimen patrimonial: busca reparar el menoscabo que sufrió el cónyuge que se dedicó al hogar o a los hijos en vez de generar ingresos propios, y puede solicitarse tanto en sociedad conyugal como en separación de bienes.
Ambos procesos pueden coexistir en un mismo divorcio, pero responden a lógicas distintas: uno divide un patrimonio común ya existente; el otro compensa una pérdida de oportunidad laboral.
Qué pasa si hay un bien difícil de dividir
El caso más frecuente es la vivienda familiar, cuando no hay liquidez suficiente para que un cónyuge le pague al otro su mitad en dinero. Aquí la lógica es parecida a la que se aplica en una comunidad hereditaria entre hermanos: ninguno de los cónyuges está obligado a permanecer indefinidamente en una situación de indivisión, y si no hay acuerdo sobre cómo dividir el bien, cualquiera puede solicitar que se resuelva por la vía judicial, incluyendo la venta en pública subasta si es necesario. Antes de llegar a ese punto, sin embargo, suele convenir explorar alternativas como que uno de los cónyuges compense al otro con otros bienes, o que se pacte un usufructo temporal a favor de quien queda a cargo de los hijos.
Preguntas frecuentes sobre liquidación de la sociedad conyugal
- ¿Qué es la liquidación de la sociedad conyugal?
Es el proceso mediante el cual, una vez terminada la sociedad conyugal, se determina qué bienes forman el patrimonio común (haber social), se pagan las deudas sociales, se ajustan las recompensas entre los patrimonios y se divide lo que queda por partes iguales entre los cónyuges.
- ¿Todos los bienes del matrimonio se dividen por igual?
No. Solo se divide el haber social: lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio y los ingresos de ambos cónyuges. Los bienes que cada uno tenía antes de casarse, o que recibió por herencia, legado o donación durante el matrimonio, son bienes propios y no se reparten.
- ¿Se puede liquidar la sociedad conyugal sin ir a juicio?
Sí, si ambos cónyuges están de acuerdo en cómo dividir los bienes, la liquidación puede hacerse por escritura pública, sin necesidad de un procedimiento judicial. El juicio de partición solo es necesario cuando no hay acuerdo.
- ¿La liquidación de la sociedad conyugal y la compensación económica son lo mismo?
No. La liquidación divide el patrimonio común adquirido durante el matrimonio bajo sociedad conyugal. La compensación económica repara el menoscabo de quien se dedicó al hogar o a los hijos en vez de generar ingresos, y es independiente del régimen patrimonial del matrimonio.
- ¿Qué pasa con una herencia recibida durante el matrimonio?
Los bienes recibidos por herencia, legado o donación durante el matrimonio son bienes propios del cónyuge que los recibió, aunque la sociedad conyugal esté vigente al momento de recibirlos. No entran al haber social ni se dividen en la liquidación.
- ¿Cuánto tiempo después del divorcio se puede liquidar la sociedad conyugal?
El derecho a solicitar la liquidación no se pierde por el paso del tiempo. Es habitual que se realice tiempo después de dictado el divorcio, especialmente cuando los ex cónyuges tardan en ponerse de acuerdo sobre el destino de los bienes comunes.
Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal para un caso particular. La composición del haber social, los bienes propios y las recompensas dependen de las circunstancias específicas de cada matrimonio, por lo que conviene evaluar su situación con un profesional.
¿Está por liquidar una sociedad conyugal y no tiene claro qué bienes le corresponden? Puedo revisar sus antecedentes y orientarlo sobre el proceso más conveniente para su caso. Atención en La Serena y en toda la Región de Coquimbo, y de forma remota en el resto de Chile.
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